
El Tribunal Supremo ha rechazado reconocer una sentencia extranjera de paternidad sobre niños nacidos mediante el alquiler de vientres, lo que impide inscribirlos en España. Según una resolución del alto tribunal, esto es contrario al ordenamiento jurídico ya que “entraña una explotación de la mujer” y trata a los niños como “simples mercancías”. La práctica de este tipo de gestación ha sido calificada por el tribunal como una actividad que “atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño” al ser privados de la dignidad propia del ser humano. El fallo se ha dictado ante la petición de una pareja que quería legalizar la situación de sus dos hijos nacidos en Texas (EE UU) y que contaba con el visto bueno de un tribunal local.